Mascotas y el Nuevo Código de Policía

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Mascotas y el Nuevo Código de Policía

 

 

Desde el pasado 30 de enero, en Colombia entró en vigencia el nuevo Código de Policía, con el cual se busca fomentar las condiciones necesarias para mejorar la convivencia en el país. La legislación tiene 243 artículos en total, de los cuales 19 están dedicados a la tenencia de animales.

Se trata de normas que deben conocer muy bien los propietarios de mascotas, pues en ellas se contemplan los comportamientos apropiados y las multas con las que serán sancionados quienes no las cumplan. Claro que, actualmente y hasta el 30 de julio, las sanciones que pueden aplicarse son solamente pedagógicas. 

A continuación, se darán a conocer los principales temas que aborda este Código: 

Mascotas en la calle o el transporte público 

La ley establece que en el espacio público, zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales y dentro del transporte público, los perros deben estar sujetados con collar y los gatos en maletines o con collares especiales. Si se trata de caninos considerados ‘potencialmente peligrosos’ deben portar un bozal debidamente ajustado.

Así mismo, es deber de los alcaldes distritales o municipales reglamentar otras condiciones y requisitos para que las mascotas puedan desplazarse en los medios de transporte público. 

Foto: 123 RF

Perros ‘potencialmente peligrosos’ 

Lo primero que hay que saber es que esta nueva ley establece cuáles son las características de los caninos que se deben incluir en esta categoría. Se trata de:

  • Perros que han tenido episodios de agresiones a personas o le han causado la muerte a otro canino.
  • Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
  • Perros que pertenecen a una de estas razas o a sus cruces o híbridos: american staffordshire terrier, bullmastiff, dóberman, dogo argentino, dogo de burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, bull terrier, pitbull terrier, american pitbull terrier, presa canario, rottweiler, staffordshire terrier y tosa Japonés.

El Código también establece las principales responsabilidades de sus propietarios:

  • Registrar a su mascota en el censo de caninos ‘potencialmente peligrosos’ que realizarán las alcaldías para obtener el permiso de tenencia.
  • Asumir, por medio de una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, el compromiso total por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y a los espacios públicos.

Además, hay otras disposiciones importantes con respecto a los animales incluidos en esta categoría:

  • En los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios de propiedad horizontal, podrá prohibirse la permanencia de estos perros, si la decisión es tomada por tres cuartas partes de la asamblea o de la junta directiva de la copropiedad.
  • En caso de que el animal sea vendido, regalado o entregado en ‘cualquier cesión de derecho de propiedad’, debe anotarse esta novedad en el registro del censo de caninos ‘potencialmente peligrosos’. Si hay cambio de ciudad, debe inscribirse nuevamente ante la respectiva alcaldía.

Foto: 123 RF

Protección a los animales abandonados 

Todos los distritos o municipios deben establecer un lugar seguro, como un centro de bienestar animal o coso municipal, adonde se lleven los animales domésticos o mascotas que vaguen por sitios públicos y se desconozca quién es el propietario.

Además, las autoridades deben informar claramente a la ciudadanía cuál es este lugar, establecer un sistema en el que se pueda consultar la información sobre los animales rescatados y promover la adopción de estos. 

Foto: Fundación Huellas de Amor

Multas a propietarios de mascotas 

Si bien el código busca ser una herramienta de carácter preventivo, también establece las medidas correctivas para quienes tienen comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales.

Multa de $98.360 (4 salarios mínimos diarios legales) por: 

  • No recoger los excrementos de su mascota en el espacio público.
  • Permitir que los animales esparzan en el espacio público el contenido de las bolsas y recipientes para la basura puestos para su recolección. 

Foto: 123 RF

Multa de $196.720 (8 salarios mínimos diarios legales) por:

  • Llevar a caninos ‘potencialmente peligrosos’ a lugares abiertos al público sin bozal, correa y demás elementos establecidos.
  • Permitir a niños poseer, tener o transportar perros de razas contempladas en esta categoría.

Multa de $393.440 (16 salarios mínimos diarios legales) por:

  • Tener animales silvestres en calidad de mascotas. Además de la multa, se realizará el decomiso.
  • Si un perro ‘potencialmente peligroso’ ataca a otra mascota, el propietario será sancionado con esta multa y estará obligado a pagar por todos los daños causados. 

Multa de $786.880 (32 salarios mínimos diarios legales) por:

  • No contar con la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual para perros ‘potencialmente peligrosos’.
  • Tolerar, permitir o inducir que un animal ataque a una persona, a un animal o a bienes de terceros.
  • Entrenar perros para que participen en peleas o para la agresión de personas. Además, en el artículo 125, el Código prohíbe las peleas de perros como espectáculo en todo el país.
  • Si un perro ‘potencialmente peligroso’ ataca a una persona ocasionándole lesiones permanentes de cualquier tipo, el propietario será sancionado con esta multa y estará obligado a pagar por todos los daños causados.

Preocupaciones de los defensores de animales 

Así como otras disposiciones incluidas en el Código de Policía han causado gran polémica entre los ciudadanos, también lo han hecho los artículos que se refieren a la tenencia de animales.  Estas son algunas de sus inquietudes

Pólizas para perros ‘potencialmente peligrosos’

Diferentes organizaciones animalistas han manifestado su inquietud frente a temas como la exigencia de una póliza a los propietarios de perros ‘potencialmente peligrosos’ y la multa en la que incurrirán las personas que no cuenten con ella. Además, han resaltado que, aunque es claro que estas razas tienen atributos físicos fuertes, no deben ser estigmatizadas.

De acuerdo con Yerly Mozo, defensora de animales, si bien esta medida busca promover la tenencia responsable, garantizar la atención de una persona que es víctima de un ataque por parte de un animal de estas razas y controlar la población —lo que ha resultado exitoso en otros países—, debe aplicarse de manera progresiva, con un periodo de transición que permita sortear las dificultades económicas de los propietarios para adquirir la póliza. De lo contrario, la norma generará un abandono masivo de estas razas, lo que ya se está observando en las principales ciudades.

Acción que, además, trae graves consecuencias como la reproducción sin control, situaciones de maltrato animal, mayor riesgo para los ciudadanos, migración hacia las zonas rurales e incremento de los accidentes de tránsito con los animales que se encuentren deambulando en las calles.

Según el parágrafo del artículo 127, el Gobierno reglamentará en un plazo de seis meses lo relacionado con la expedición de las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual, por lo que, hasta el momento, no se encuentra aplicable para los propietarios.

Venta de animales en vía pública

Otra de las inquietudes tiene que ver con la venta, promoción y comercialización de animales domésticos en vía pública. De acuerdo con el decreto 2257 de 1986, esta actividad estaba prohibida; pero, según el artículo 116 del Código de Policía, ahora solamente es causal de multa en los municipios con más de 100.000 habitantes, lo que deja por fuera a más del 90 por ciento del territorio nacional.

Rol de las organizaciones defensoras de animales

Finalmente, ahora que se está desarrollando la reglamentación del Código, los expertos han señalado que es clave que en este proceso sean incluidas instituciones de bienestar animal y organizaciones defensoras de animales en los Consejos de Seguridad y Convivencia y el Comité Civil de Convivencia, para garantizar que los animales tengan una representación que vele por sus derechos en estas instancias.

Tomado de: http://www.4patas.com.co/